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La custodia compartida, opción preferente en Euskadi, continúa su crecimiento anual y alcanza máximos históricos

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Este régimen de guarda y custodia se otorgó en 2020 en el 41,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos menores, una cifra que cada vez la acerca más a la custodia monoparental

Cómo ha cambiado la vida en cuestión de una década. Hace doce años, en 2010, tan sólo el 10,5% de los divorcios con hijos menores en España se solucionaban con un régimen de guarda y custodia compartido. La custodia monoparental o exclusiva para uno de los cónyuges -generalmente la madre- dominaba el panorama, hasta el punto de ser una opción casi sistemática que provocaba que nueve de cada diez menores pasara la mayor parte del tiempo con solo uno de sus progenitores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Diez años después y siempre con las cifras del Instituto Nacional de Estadística en la mano, se detecta un cambio mayúsculo en esta estadística particular. La custodia compartida alcanzó en 2020 en España su máximo histórico, siendo la opción escogida en el 41,4% de las ocasiones. Si bien sigue detrás de la custodia monoparental, decretada en un 58,4% (54,5% para la madre y 3,9% para el padre), esta diferencia superior al 30% es considerable y evidencia un cambio de tendencia que se ha ido consolidando año a año y que obedece a distintos factores. 

¿Cuáles son esas causas?

El letrado vasco Kenari Orbe, especialista en derecho de familia, atribuye gran parte del desarrollo de la custodia compartida “a un cambio en la mentalidad y evolución de la realidad social que ha provocado “una mayor concienciación y aceptación en el cuidado y atención de los hijos”. Así pues, “vemos que en la sociedad ya no están tan arraigados los tradicionales roles de género en los que la mujer debía encargarse del cuidado y atención del hogar y los hijos, y el hombre trabajar y mantener a la familia”, asegura. Ahora lo que hay es un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en lo que respecta a la vida laboral y la crianza de los hijos

A todo esto hay que añadir el apoyo que ha adquirido la custodia compartida con un gran respaldo tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Y es que el Tribunal Supremo, tal y como explica el abogado, “llegó a considerar en una sentencia del 29 de abril de 2013 que esta opción, la de la custodia compartida, debía ser la preferible aunque exista desacuerdo entre los progenitores en cuanto a su adopción”. Esto es así porque desde el Alto Tribunal consideran que esta es “la que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con los dos progenitores”. Dando así un vuelco de lo previsto en el artículo 92 del Código Civil, cuya literalidad permitía solo adoptar la custodia compartida en casos excepcionales, siempre y cuando no fuera solicitada por ambos progenitores.

No obstante, cabe recalcar que “aunque haya en los últimos tiempos una tendencia en los juzgados a establecer una custodia compartida, siempre se prima el interés superior del menor y habrá de estudiarse cada caso concreto para valorar si lo mejor para los niños es la custodia compartida”. 

El caso particular de Euskadi

Euskadi es una de las regiones a nivel nacional donde más se ha apostado por la custodia compartida. Especialmente a raíz de la Ley 7/2015, “una ley que regula no la separación o el divorcio como tal, sino las medidas a adoptar ante supuestos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad”, puntualiza Kenari Orbe. Esta normativa se aplicará en todo el territorio vasco y siempre y cuando los dos progenitores ostenten la vecindad civil vasca, siendo también posible verlo si tan solo uno de los dos cónyuges la ostenta, aunque no es tan habitual.

Al leer esta ley uno detecta cierta preferencia por la custodia compartida desde prácticamente la exposición de motivos, donde se cataloga a esta opción como el régimen más adecuado en los casos de separación y divorcio y habla de un derecho de los menores a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja. Es más, resulta especialmente importante el artículo noveno, que establece en su segundo párrafo que “la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos no será obstáculo, ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor”, dejando al margen evidentemente supuestos donde no sea aconsejable por el interés superior del menor o donde exista una condena firme por violencia doméstica o de género. 

Por concluir, Kenari Orbe aclara que en la práctica la forma de proceder por los jueces en base a la ley vasca es la siguiente “si una de las partes pide la custodia compartida, el juez en principio debe dar preferencia a la custodia compartida, pero si ninguna lo solicita, el juez no puede adoptarla”. Algo que cambia parcialmente respecto al escenario nacional contemplado en el artículo 92 del Código Civil, que solo establece la custodia compartida cuando no lo han solicitado los dos progenitores (solo uno o ninguno) de forma muy excepcional. En cualquier caso, la valoración que realiza hasta el momento de esta ley es positiva, pues a fin de cuentas “recoge esa preferencia por la custodia compartida que los tribunales venían argumentando desde hace un tiempo, al entender que, en principio, es lo mejor para el interés superior del menor”. 


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