El Tribunal de Instancia de Getxo ha rechazado los recursos de reforma presentados por los grupos municipales del PP y EH Bildu contra el archivo de la causa por el derribo del palacete Irurak Bat. La decisión, emitida este martes, permite que los recursos de apelación continúen en la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El archivo de la causa se había decidido en septiembre, exonerando a diez personas, incluidos tres exediles del PNV en Getxo, de delitos contra el patrimonio histórico y prevaricación. La decisión se basó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que concluyó que no hubo infracción del ordenamiento jurídico.
Los grupos del PP y EH Bildu, como acusación popular, recurrieron en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial. La Fiscalía optó por recurrir directamente en apelación. Los recursos de reforma fueron desestimados, pero los de apelación seguirán su curso en la Audiencia Provincial.
Decisión judicial sobre el archivo
El magistrado del Tribunal de Instancia de Getxo explicó que el sobreseimiento del caso no se basa en una valoración de los hechos, sino en una cuestión jurídica: determinar si el derribo del palacete era una actuación prohibida. La sentencia del TSJPV concluyó que el derribo era legal bajo la normativa vigente.
La sentencia del TSJPV interpretó que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y el Plan General de Ordenación Urbana de Getxo no convertían automáticamente los edificios en bienes culturales protegidos. Por tanto, el derribo de Irurak Bat era jurídicamente admisible según la normativa urbanística aplicable.
El magistrado añadió que la falta de diligencias de investigación no justifica continuar la instrucción, ya que los hechos no constituyen infracción penal. La interpretación del TSJPV sobre el régimen de protección es relevante para determinar la tipicidad penal de las conductas investigadas.
Argumentos del magistrado
Finalmente, el auto establece que, dado que el derribo estaba permitido por la normativa, no puede considerarse penalmente injusto. La actuación administrativa para posibilitar el derribo no infringe el Código Penal, según el magistrado. La Audiencia Provincial resolverá los recursos de apelación.
El Tribunal de Instancia de Getxo ha rechazado los recursos de reforma presentados por los grupos municipales del PP y EH Bildu contra el archivo de la causa por el derribo del palacete Irurak Bat. La decisión, emitida este martes, permite que los recursos de apelación continúen en la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El archivo de la causa se había decidido en septiembre, exonerando a diez personas, incluidos tres exediles del PNV en Getxo, de delitos contra el patrimonio histórico y prevaricación. La decisión se basó en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que concluyó que no hubo infracción del ordenamiento jurídico.
Los grupos del PP y EH Bildu, como acusación popular, recurrieron en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial. La Fiscalía optó por recurrir directamente en apelación. Los recursos de reforma fueron desestimados, pero los de apelación seguirán su curso en la Audiencia Provincial.
Decisión judicial sobre el archivo
El magistrado del Tribunal de Instancia de Getxo explicó que el sobreseimiento del caso no se basa en una valoración de los hechos, sino en una cuestión jurídica: determinar si el derribo del palacete era una actuación prohibida. La sentencia del TSJPV concluyó que el derribo era legal bajo la normativa vigente.
La sentencia del TSJPV interpretó que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y el Plan General de Ordenación Urbana de Getxo no convertían automáticamente los edificios en bienes culturales protegidos. Por tanto, el derribo de Irurak Bat era jurídicamente admisible según la normativa urbanística aplicable.
El magistrado añadió que la falta de diligencias de investigación no justifica continuar la instrucción, ya que los hechos no constituyen infracción penal. La interpretación del TSJPV sobre el régimen de protección es relevante para determinar la tipicidad penal de las conductas investigadas.
Argumentos del magistrado
Finalmente, el auto establece que, dado que el derribo estaba permitido por la normativa, no puede considerarse penalmente injusto. La actuación administrativa para posibilitar el derribo no infringe el Código Penal, según el magistrado. La Audiencia Provincial resolverá los recursos de apelación.