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Despido procedente de una trabajadora de una residencia ancianos por dispensar un trato ofensivo a varios usuarios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratifica la resolución de la plaza número siete de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que declaró procedente el despido disciplinario

  • TSJPV en Bilbao -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la decisión de la plaza número siete de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que declaró procedente el despido de una trabajadora de una residencia de ancianos por dispensar un trato ofensivo a varios usuarios.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la trabajadora ante esa resolución en el que, entre otras cuestiones, alegaba que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no resultaban suficientes para sustentar la declaración judicial de despido procedente, dado que tenía una antigüedad en la empresa de más de ocho años y nunca antes había sido sancionada, por lo que invocaba la aplicación de la teoría gradualista ya que la sentencia no respetaba en su opinión la necesaria proporcionalidad entre hecho imputado, comportamiento del trabajador y la sanción impuesta.

En los hechos declarados probados por el juzgado de instancia se recogía que la trabajadora negó a una usuaria de la residencia el postre que quería y le obligaba a comer el que ella elegía; que llamó a otro residente “viejo hijo de puta”; y que se negó a llevar al baño a una usuaria porque siempre estaba pidiendo ir al servicio y luego, con lo que costaba llevarla, solo se tiraba “un pedo”.

El TSJPV comparte el criterio de la instancia y considera que han quedado probados los hechos relatados en la carta de despido y su gravedad.

“En efecto se constata que la trabajadora dispensa un trato ofensivo, con insultos en unos casos y alusiones desagradables en otros, a los ancianos residentes, tratándoles en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave, la perturbación de la tranquilidad confianza y comodidad de los residentes”, afirma el TSJPV.

El tribunal añade que no se está ante un único hecho aislado o puntual, sino que la sentencia de instancia da por probados varios y referidos a distintos residentes, “por lo que más que un hecho aislado estamos ante una práctica que se reitera en varias ocasiones en su proceder profesional”.

“Los hechos revisten la necesidad gravedad y culpabilidad y un juicio de reprochabilidad: culpabilidad y gravedad que, como requisitos de imprescindible concurrencia exige el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y ello por cuanto que la demandante ostenta una posición de garante en el cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas, que constituyen un colectivo especialmente vulnerable, lo que impide por lo demás cualquier atisbo de posibilidad de aplicar la teoría gradualista invocada”, concluye el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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