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Logroño aprueba el padrón del IBI para 2026 con una rebaja del tipo impositivo y más de 34 millones de euros

El Ayuntamiento de Logroño reduce el impuesto de bienes inmuebles al 0,57% y establece el periodo de pago voluntario del 5 de mayo al 6 de julio

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño ha dado luz verde al padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana para el ejercicio 2026. El importe total asciende a 34.962.037,62 euros, distribuidos en un total de 119.287 recibos. Una de las novedades principales de este año es la reducción del tipo impositivo, que baja del 0,575% al 0,57%, aliviando la carga fiscal de los ciudadanos.

En cuanto a la gestión de cobro, destaca que el 89,46% de los recibos están domiciliados. Además, el consistorio ha tramitado bonificaciones y exenciones por un valor total de 2.149.384,77 euros, de las cuales se han beneficiado 1.403 contribuyentes logroñeses.

Calendario de pago y modalidades de abono

El padrón permanecerá expuesto en el tablón de anuncios municipal durante un mes. El periodo de pago voluntario se activará del 5 de mayo al 6 de julio, ambos inclusive. Los ciudadanos podrán realizar el trámite a través de la Oficina Virtual Tributaria, la Oficina de Atención al Contribuyente o en las entidades bancarias colaboradoras como CaixaBank, Banco Santander, BBVA e Ibercaja.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Ayuntamiento ofrece las siguientes opciones:

  • Pago fraccionado: Los contribuyentes con recibos domiciliados pueden abonar el impuesto en dos o tres cuotas (5 de junio, septiembre y diciembre) sin recargos ni intereses.

  • Cuota única: Para quienes no tengan domiciliación, el pago se efectuará el 5 de junio.

Consulta de recibos y periodo ejecutivo

A partir del 5 de mayo, los interesados podrán consultar el detalle de sus recibos en la Oficina Virtual Tributaria utilizando la referencia catastral y el NIF, sin necesidad de firma electrónica. Es importante realizar el pago dentro de los plazos establecidos, ya que, una vez finalizado el periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que conlleva el devengo de recargos e intereses de demora según la Ley General Tributaria.

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