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Condenan a 10 años de prisión a un repartidor de un supermercado que violó a una clienta

El acusado reconoció haberla forzado presionándole el cuello con una navaja, tras seguirla sigilosamente cuando se dirigió a su habitación para coger dinero

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  • Audiencia Provincial de Murcia -

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a M.K. a la pena de 10 años de prisión, por violar a una mujer cuando fue a servirle un pedido que había realizado en el supermercado donde él trabajaba.

Según ha quedado probado en la sentencia, tras el reconocimiento de hechos del acusado, cuando la mujer se dirigió a su habitación para coger dinero y pagarle, el procesado se introdujo sigilosamente en la estancia, la sujetó por la espalda y presionándole con una navaja en el cuello le dijo que “no quería escuchar su voz”, rasgándole la camiseta y despojándola del pantalón corto que vestía, empujándola sobre la cama.

Tras yacer con la mujer, penetrándola vaginalmente, el procesado se marchó advirtiendo a la víctima de que si gritaba o contaba algo la mataría o mandaría a alguien para que lo hiciera.

Tras la pena de prisión, el condenado deberá cumplir 8 años de libertad vigilada con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros respecto de la víctima y de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio, e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por periodo de 10 años.

El acusado, tras consignar la suma de 6.200 euros en concepto de responsabilidad civil, reconoció los hechos en el acto de juicio, lo cual determinó, según explica la resolución, que el Ministerio Fiscal modificara sus conclusiones e introdujera la atenuante de reparación del daño en su escrito de acusación.

El Tribunal impone, pues, por el delito de violación una pena de prisión de 10 años, la pena solicitada por el fiscal en el ejercicio de la acción pública, con la que la defensa se mostró conforme. “Y ello en atención a las circunstancias concurrentes en los hechos, a la gravedad de los mismos, el empleo de violencia y utilización de instrumento peligroso, pero atendiendo también a la relevancia de la atenuante concurrente, que evidencia un arrepentimiento del acusado y un propósito de colaborar con la justicia”.

La resolución es firme, contra la misma no cabe recurso, habida cuenta de la manifestación de la conformidad y voluntad de no recurrir por todas las partes, tras haber sido adelantada in voce.

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