El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre por violar a una amiga en una vivienda de la comarca de Pamplona. La Sala de lo Civil y Penal considera plenamente acreditados los hechos y subraya la “emotiva y consistente” declaración de la víctima, a la que califica de “francamente creíble, sin asomo ni atisbo alguno de invención, exageración o fabulación”.
La sentencia, dictada en julio por la Audiencia Provincial y ahora ratificada, impone además al condenado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 12 años, una medida de libertad vigilada de otros seis años a cumplir tras la pena de prisión y el pago de 10.000 euros en concepto de indemnización por daño moral. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a la madrugada del 4 al 5 de noviembre de 2023. El acusado coincidió con la denunciante, entonces de 18 años y amiga suya, en una discoteca situada en una localidad próxima a Pamplona. La joven había acudido al local con una amiga y varios familiares de esta. Sobre las 5.15 horas, cuando se disponía a marcharse, el hombre se acercó al vehículo en el que se encontraban y propuso a la víctima que se bajara, marchándose ambos juntos.
Posteriormente se dirigieron al domicilio del acusado con la excusa de “hacer tiempo” hasta que la joven pudiera coger un autobús urbano para regresar a casa. Una vez en la vivienda, el hombre la condujo a su dormitorio, supuestamente para no despertar al resto de la familia. Allí, según recoge la resolución judicial, apagó la luz y, sin consentimiento, comenzó a tocarla y besarla, sujetándola con fuerza del cuello y la cabeza.
A continuación, la agredió sexualmente mediante la introducción de los dedos, pese a las reiteradas peticiones de la víctima para que parara, mientras lloraba y manifestaba que le estaba causando “muchísimo daño”. La joven logró escapar de la habitación y de la vivienda cuando el procesado se disponía a volver a violarla, aunque este llegó a perseguirla hasta la parada del autobús.
La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales vía vaginal, así como por un delito leve de lesiones, con una multa de 360 euros. La defensa recurrió la sentencia alegando contradicciones en el relato y falta de pruebas concluyentes, solicitando la absolución o, de forma subsidiaria, una rebaja de la pena.
Sin embargo, el TSJN ha desestimado íntegramente el recurso. La Sala destaca que el testimonio de la víctima está respaldado por “intensas y unívocas corroboraciones periféricas”, entre ellas declaraciones testificales, mensajes enviados a una amiga inmediatamente después de los hechos, el testimonio de la madre sobre el estado en que encontró a su hija y diversos informes médicos y psicológicos. Los magistrados subrayan que los partes médicos evidencian lesiones compatibles con el relato y que el informe psicológico aprecia una sintomatología coherente con lo vivido.
Frente a ello, el tribunal rechaza la versión del acusado, que sostuvo que las relaciones fueron consentidas y que las lesiones se debían a un incidente previo. La sentencia considera especialmente revelador que, tras los hechos, el condenado se disculpara con la víctima y tratara de justificarse ante su madre, una conducta que, lejos de reforzar su defensa, es interpretada por la Sala como un indicio de “cuasiautoinculpación”.






