La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta el pasado junio por la Audiencia Provincial a un hombre que realizó tocamientos a una mujer con una discapacidad del 75% en una calle de Tudela. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, considera al acusado autor de un delito de agresión sexual y le prohíbe comunicarse o acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 7 años.
El condenado deberá cumplir además una medida de libertad vigilada de otros 6 años, que se ejecutará una vez extinguida la pena privativa de libertad, y deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daño moral. En la resolución ahora ratificada por el TSJN, la Audiencia acordó sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado, natural de Marruecos, con prohibición de retornar a España durante 10 años.
Los hechos
Según el relato judicial, sobre las 15 horas del 18 de julio de 2024 el acusado abordó a la mujer en la avenida de Zaragoza de Tudela, la arrinconó y comenzó a tocarle los pechos, la vagina y las nalgas por debajo de la ropa. Días después, el 5 de agosto, la víctima reconoció al agresor en un supermercado y avisó a su hermano, quien lo siguió y logró fotografiarlo, imagen que posteriormente fue entregada a la policía. La denunciante padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y dependencia severa.
El testimonio de la víctima, prueba suficiente
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró el testimonio de la víctima como prueba suficiente para dictar condena, una conclusión que ahora avala el Tribunal Superior. La Sala destaca que la persistencia de la víctima en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como a la identidad del autor, sin que haya variado su versión en ningún momento ni incurrido en contradicciones frente a lo relatado a la psicóloga.
El relato de la mujer, persistente y acompañado de gestos, fue considerado válido y coherente por los peritos, según recoge el Tribunal. A ello se suma que la policía local identificó al acusado a partir de la fotografía y la descripción facilitadas, y que tanto la denunciante como su hermano lo reconocieron en el momento de la detención.












