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El Supremo confirma la condena a 3 años de cárcel al expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez por el 'caso auditorio'

La Sala Penal desestima íntegramente el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia y ratifica los 17 años y 3 meses de inhabilitación

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  • Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de Murcia

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y una multa de 3.600 euros, al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López (PP), por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental. Los hechos se refieren a un proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras cuando Sánchez López era su alcalde.

El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Carmen Lamela (ponente), Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Sánchez López contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en marzo de 2023.

El origen del proyecto


Los hechos probados recogen un conjunto de irregularidades que, con inicio en el año 2005, rodearon al proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la localidad, para el que se solicitó una subvención de 6 millones de euros a la comunidad autónoma. Según ha determinado el Supremo, estas irregularidades constituyeron delitos de prevaricación y falsedad documental.

La resolución señala que el entonces alcalde encargó, de forma verbal y sin expediente de contratación alguno, a un arquitecto la redacción de un proyecto que permitiera solicitar dicha subvención. El arquitecto redactó el "Anteproyecto de Teatro Auditorio", previsto para una parcela de 10.000 metros cuadrados, y posteriormente un proyecto básico, ninguno de los cuales tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de Arquitectos.

Una disponibilidad de terreno inexistente

Tras recibir comunicación de la Comunidad Autónoma de que se iba a conceder la subvención, el alcalde remitió una carta acompañada de los proyectos del arquitecto y de una comunicación en la que aseguraba disponer de la parcela para ubicar la obra, al estar en trámite un convenio de cesión de terrenos. Según la sentencia, esto no era cierto: "no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto".

Concedida la subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la anualidad de 2006 el 29 de diciembre de ese año. El 14 de diciembre de 2007, el acusado solicitó al director general de Promoción Cultural el abono de la parte correspondiente al ejercicio 2007, en el que hacía constar que se actuaba "conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto", pese a ser conocedor de que no existía proyecto alguno sobre la parcela, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni ejecución de obra alguna.

El proyecto modificado

Los hechos probados recogen también que, una vez concedida la subvención, el arquitecto detectó que existía "inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" y lo comunicó al alcalde. Ambos, junto con la secretaria accidental del Ayuntamiento, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

En septiembre de 2009, el arquitecto realizó un Proyecto de Obras Complementarias, sin que existiera expediente alguno en el Ayuntamiento, que Pedro Antonio Sánchez remitió en junio de 2010 al consejero de Cultura. El 20 de septiembre de 2011 se firmó el acta de recepción de la obra conforme a ese proyecto modificado. De este modo, según recoge la sentencia, el Ayuntamiento pudo acreditar ante la comunidad autónoma el destino de la subvención recibida sin verse sometido a la exigencia de reintegro, mientras que el arquitecto pudo liberarse de su responsabilidad en los defectos cometidos en la redacción del proyecto de 2008.

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