La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 10 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su mujer.
El procesado fue considerado autor de un delito de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad. La resolución judicial fija, además de la pena privativa de libertad, la obligación de indemnizar a la víctima con 50.000 euros por las secuelas psíquicas y el daño moral ocasionado. La condena incluye asimismo una medida de libertad vigilada que contempla la asistencia obligatoria a programas de educación sexual por un periodo máximo de siete años tras su salida de prisión.
El TSJPV desestima la alegación sobre la consumación del delito
El acusado apeló la resolución originaria ante el TSJPV argumentando una indebida aplicación del Código Penal en lo relativo al grado de ejecución de los hechos. La defensa alegó la inexistencia de penetración vaginal efectiva y sostuvo que la actuación debía calificarse como tentativa al tratarse, a su juicio, de un contacto externo.
Sin embargo, el tribunal autonómico ha recordado en su fundamentación jurídica que resulta suficiente un inicio de penetración, por leve que sea, para considerar consumado el delito de acceso carnal. La Sala subraya que la jurisprudencia sostiene de forma constante que no se exige una duración o intensidad determinadas ni que el acceso alcance la cavidad vaginal en sentido estricto.
La resolución pronunciada por el TSJPV no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





