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Ratifican 8 años de cárcel para un hombre que dejó tuerta a la víctima de un puñetazo cuando mediaba en una pelea

La Sala de lo Civil y Penal confirma también la indemnización de 208.894 euros para el lesionado, que perdió por completo el globo ocular derecho en Pamplona

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

El TSJN ratifica los 8 años de cárcel para un hombre que dejó tuerta a la víctima de un puñetazo cuando trataba de mediar en una pelea a la salida de un bar de Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 8 años de prisión impuesta el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial a un hombre que, en septiembre de 2022, propinó un puñetazo a otro varón en las inmediaciones de un bar de Pamplona y le hizo perder el ojo derecho. La víctima trataba de mediar en una discusión cuando recibió la agresión.

El condenado no podrá comunicarse ni acercarse al denunciante a una distancia inferior a 300 metros durante 15 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarle con 208.894 euros por el daño causado, además de asumir los gastos sanitarios que se deriven en el futuro, entre ellos la colocación de una prótesis ocular.

Una discusión en un disco-bar que acabó en agresión en la calle

Los hechos se remontan a la madrugada del 5 de septiembre de 2022, cuando se produjo una discusión en el interior de un disco-bar de la capital navarra entre el procesado y otro hombre no identificado. Dos amigos de este último —entre ellos el denunciante— lo acompañaron a su domicilio para evitar que la pelea fuera a más y posteriormente regresaron al local.

En torno a las 4:00 horas, uno de esos dos amigos decidió volver a casa junto a una amiga. Cerca del establecimiento, el procesado les abordó de forma violenta, agrediendo e insultando al hombre y propinándole un manotazo que le hizo caer y romperse el móvil. Por estos hechos, el acusado ha sido condenado también a una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato y a indemnizar con 739 euros al propietario del teléfono.

Fue entonces cuando llegó al lugar la víctima principal, que intentó mediar entre ambos. Según recoge la sentencia de la Audiencia, ratificada ahora por el TSJN, recibió sin solución de continuidad dos puñetazos que no pudo esquivar, el segundo de ellos en el ojo derecho.

Pérdida total del globo ocular y secuelas funcionales y estéticas

Como consecuencia de la agresión, el herido, que entonces tenía 35 años, sufrió la pérdida completa del globo ocular derecho. Padece tanto consecuencias funcionales —visión monocular y déficit en la percepción de distancias, que podría mejorar con un esfuerzo de acomodación del ojo izquierdo— como estéticas. La sentencia señala que "tiene prescrita una prótesis ocular que posibilitaría la transformación de su imagen y el regreso a una condición de aceptación propia y a una percepción de integridad, que permitiría su rehabilitación en sociedad con una apariencia normal".

El acusado reconoció el puñetazo ante la Policía Municipal

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones agravadas, una resolución que fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior, que ha desestimado íntegramente sus alegaciones.

Para la Sala, la sentencia recurrida detalla de forma pormenorizada la prueba practicada, que incluye los testimonios de varios testigos, tres agentes de policía, la médica forense y la propia declaración del condenado, quien, al llegar al lugar dos agentes de la Policía Municipal, reconoció haber asestado un puñetazo a la víctima y un manotazo al otro hombre, propietario del móvil roto.

Este reconocimiento fue especialmente valorado por la Audiencia, según subraya el TSJN: "Los juzgadores de instancia tienen en cuenta esta manifestación espontánea del acusado, no solo porque la dio libre y voluntariamente en el lugar del altercado, en el momento justo de suceder los hechos sin que el manifestante estuviera detenido, sino también porque su contenido viene corroborado por el estado de sus propios nudillos, que presentaban una lesión compatible con haber asestado un puñetazo". A ello se sumaron otras "poderosas corroboraciones", como el informe forense, que describe lesiones compatibles con la versión de los hechos.

El Tribunal rechaza, por último, la tesis de la defensa, que calificaba las lesiones como "menos graves" y pretendía encuadrar los hechos en el delito de riña tumultuaria, figura penal reservada para peleas multitudinarias en las que no es posible identificar qué persona causó qué golpe o lesión concreta, circunstancia que no concurre en este caso.

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