La plaza número uno de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha suspendido de manera cautelar la inhabilitación de tres años impuesta por la Diputación de Álava a la Asociación Sarrea Euskal Udalekua. Esta entidad es la organizadora del campamento de Bernedo, colectivo que cuenta con una investigación abierta en un juzgado de Instrucción de la capital alavesa en relación con sus actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
El órgano judicial ha estimado la medida cautelar urgente planteada por los organizadores dentro del recurso contra la Orden Foral 85/2026 de la institución alavesa. Dicha resolución administrativa sancionó a la agrupación con una multa de 9.000 euros y la prohibición de organizar actividades juveniles durante tres años al considerar que se cometieron dos infracciones graves. El motivo de la sanción fue no haber comunicado a la Administración los datos requeridos antes del inicio de la actividad en las ediciones de 2023, 2024 y 2025, de acuerdo con la normativa que regula el régimen de campamentos infantiles.
Medidas cautelares urgentes y el riesgo de periculum in mora en el ocio educativo
La resolución judicial valora la existencia de especial urgencia debido a que, si no se adoptaba la medida de forma inmediata, la asociación no podría iniciar su programación estival para el verano de 2026. El tribunal argumenta que el tiempo necesario para dictar una sentencia definitiva sería muy superior al desarrollo de la campaña de este año, lo que dejaría la resolución final sin utilidad práctica.
El juzgado aprecia además el criterio legal de periculum in mora (peligro en la demora). El auto señala que, mientras un perjuicio económico se puede reparar de forma retrospectiva, la inhabilitación por tres años se traduce en una pérdida de continuidad del proyecto que no se podría recuperar. El texto judicial determina que ni para la Administración autonómica ni para terceros se derivan perjuicios con esta suspensión, manteniendo a salvo el interés público ya que las autoridades conservan su potestad de inspección para exigir planes de actuación y seguros.
Criterio de proporcionalidad judicial y trayectoria de la actividad infantil
El tribunal aprecia indicios de desproporción en la actuación administrativa foral, tanto en la tipificación de la infracción como grave como en la fijación de la sanción de tres años. La decisión judicial destaca que existe una ausencia de riesgo o peligro real para menores de edad derivado de la falta de comunicación previa en las ediciones pasadas.
A esto se añade la ausencia de antecedentes sancionadores previos en la trayectoria de la entidad y el cumplimiento material de las directrices organizativas y de prevención a lo largo de los cincuenta años de historia de esta actividad recreativa en el término de Bernedo. La suspensión cautelar de la inhabilitación decretada por el tribunal de Vitoria-Gasteiz se mantendrá vigente hasta que alcance firmeza la resolución judicial que ponga fin a todo el procedimiento.








