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Condenado a 27 años de cárcel el asesino de su pareja embarazada de mellizos en Vitoria-Gasteiz

La Audiencia de Álava le impone la pena máxima por asesinato en concurso con dos delitos de aborto y el abandono de su hija de dos años.

El hombre declarado culpable de matar a cuchilladas a su pareja, quien se encontraba embarazada de mellizos, ha sido condenado a 27 años de prisión. Los hechos juzgados ocurrieron el 27 de mayo de 2023 en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Álava ha dictado la sentencia conforme al veredicto del jurado popular. Este consideró al varón autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso con dos delitos de aborto (lo que suma 25 años de cárcel), además de un delito de abandono de menor (penado con otros 2 años de prisión). El acusado dejó a la hija común de ambos, de apenas dos años, sola durante 18 horas junto al cadáver de su madre en la habitación de un apartahotel.

Asimismo, la resolución judicial le priva de la patria potestad de la menor, fija medidas de libertad vigilada y establece indemnizaciones por daños morales de 400.000 euros para la hija y de 200.000 euros para el padre de la víctima.

Un ataque sorpresivo y sin posibilidad de defensa

El tribunal considera probado que, tras una discusión en la habitación, el acusado atacó a la mujer de forma sorpresiva y con un cuchillo en una zona vital, ejerciendo una fuerza suficiente para fracturarle una costilla y causarle la muerte, además de propinarle otras doce cuchilladas más superficiales.

La sentencia recoge la existencia de una alevosía "sorpresiva" y "desvalimiento", puesto que la víctima se encontraba sentada en una butaca en un estado de somnolencia y confusión debido a la ingesta de alcohol y medicación, lo que impidió cualquier posibilidad de defensa.

Por el contrario, el jurado descartó el ensañamiento al existir una "duda razonable" de que la agresión se produjera en presencia directa de la niña. Tampoco se aplicó la agravante de género, al no quedar acreditado en la vista oral que el crimen estuviera motivado por una necesidad de "control y dominio" sobre la mujer.

Sin rastro de alteración psíquica o embriaguez

La magistrada ha rechazado de forma tajante las eximentes por trastorno mental o atenuantes por alcoholismo que solicitaba la defensa. La resolución argumenta que, de todos los facultativos que comparecieron, solo dos peritos de parte apoyaron la tesis de un "trastorno disociativo" en el momento del crimen.

Además, las grabaciones de seguridad del apartahotel aportadas al procedimiento civil muestran que el acusado no presentaba "ningún tipo de indicio que pudiera hacer pensar en una afectación, ni siquiera mínima, de sus facultades". La jueza recalca que "no existió ningún tipo de colapso mental" y que sus comportamientos posteriores consistieron en actos complejos y no automáticos.

Al tratarse de un concurso ideal de delitos (donde el asesinato fue el medio necesario para cometer los dos abortos), la ley española obliga a aplicar la pena del delito más grave en su mitad superior, fijándose el máximo de 25 años por la gravedad del daño, a los que se añaden los 2 años por el desamparo de la menor. Cabe destacar que esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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