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Archivan la querella contra los hermanos Williams por la permuta de un coche

La juez de Aoiz sostiene que “lo que subyace es una relación de carácter civil en la que no concurren de forma indiciaria los elementos de ningún tipo penal”

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  • Nico Williams -

Ya hay decisión de la  titular de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Aoiz que ha decretado el sobreseimiento de la querella interpuesta contra los futbolistas Nicholas e Iñaki Williams, así como contra un intermediario y una tía de estos, al no apreciar delito alguno en la permuta de un vehículo por otro en diciembre de 2024.

Según han informado desde el TSJN, en la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la juez constata que tanto el vendedor como los investigados han ofrecido “versiones contradictorias” sobre la adquisición del vehículo, “pero, en cualquier caso, lo que subyace es una relación de carácter civil en la que no concurren de forma indiciaria los elementos de ningún tipo penal”.

Como afirma la juez, tanto el querellante como los querellados ratificaron que se pactó una permuta por la que Nicholas entregaría el vehículo de su propiedad, un Mercedes CLA 45, y recibiría a cambio un Mercedes AMG E63. En sede judicial, el querellante añadió que, además, se acordó el pago de 40.000 euros por parte de Nicholas.

Así, según el acuerdo en los anteriores términos, Nicholas Williams manifiesto que entregó su vehículo, recibió el que habría adquirido y, tras la interposición de la querella, lo devolvió.

El querellante por su parte, declaró que únicamente tuvo en su poder el automóvil de Williams durante una semana y media para probarlo, pero que no llegó a hacerse el cambio de titularidad.

Dice la juez en la resolución judicial, que ha quedado acreditado, y así consta documentalmente, que Nicholas Williams realizó el 16 de diciembre de 2024 una transferencia al querellante por importe de 8.340 euros bajo el concepto “Matricula omnigeston”.

El demandante no negó este pago aunque eñaló que la madre de Williams consideró que esta cuantía era elevada y que la empresa debía asumir el 30% de estos gastos. Por ello, afirmó que el día 6 de diciembre abonó a una cuenta bancaria de titularidad de Iñaki Williams 3.000 euros. Con respecto a este ingreso, Iñaki Williams declaró que el 5 de diciembre el querellante acudió al casino de Bilbao y que, a petición del intermediario, le prestó 3.000 euros con la condición de que se devolviera este importe al día siguiente. Según recoge la resolución judicial, aportó justificante del extracto bancario de su tarjeta de crédito en el que consta esta retirada de efectivo.

Así las cosas, “teniendo en cuenta las diversas manifestaciones hechas por ambas partes sobre esta cuestión, solo cabe concluir que, en cualquier caso, el pacto que habrían alcanzado sobre quién iba a pagar los gastos de matriculación y en qué porcentaje o importe es un aspecto que forma parte de la relación contractual subyacente sin que se aprecien indicios de criminalidad contra los investigados”, finaliza la juez.

 

 

 

Gonzalo Ruiz Eraso

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