La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 26 años de prisión impuesta a un masajista por la agresión sexual a tres menores de edad. La sentencia ratifica la decisión previa de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, desestimando íntegramente el recurso presentado por el acusado, quien también fue condenado por delitos de ciberacoso sexual contra dos de las víctimas.
Ratificación de medidas y pruebas
Además de la estancia en la cárcel, el fallo mantiene los 17 años de libertad vigilada posteriores al cumplimiento de la pena y el pago de una indemnización de 40.000 euros para resarcir a las menores. Aunque la defensa alegó una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y errores en la valoración de las pruebas, el alto tribunal vasco ha determinado que la resolución original está "razonada suficientemente".
Evidencia documental determinante
Un elemento clave en la resolución ha sido la existencia de un reconocimiento documental de los hechos. El tribunal subraya que los mensajes intercambiados a través de aplicaciones telefónicas entre el condenado y las víctimas, que figuran en la causa, constituyen una prueba de cargo irrefutable. El TSJPV enfatiza en su escrito que el acusado tiene derecho a una duda razonable, pero no a oponerse a evidencias tan directas como sus propias comunicaciones.
A pesar de la contundencia de esta resolución, la sentencia no es firme, por lo que el condenado todavía dispone de la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.








