La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha dictado una sentencia en la que absuelve al hombre que estaba acusado de vandalizar la tumba del dirigente socialista Fernando Buesa, asesinado por la banda terrorista ETA. El magistrado del caso ha determinado que tras la vista oral no ha quedado debidamente acreditado que el procesado fuera el autor material de los daños causados en el camposanto.
La resolución judicial detalla como hechos probados que el pasado 6 de octubre de 2023, la parte superior de la lápida del panteón que alberga los restos mortales del político en el cementerio de Santa Isabel fue cubierta con pintura negra, mientras que la zona inferior fue impregnada con heces. El investigado se enfrentaba a una acusación por un delito contra el respeto a los difuntos, unos cargos que negó categóricamente durante el juicio.
Pruebas indiciarias y huellas dactilares: los límites legales de los indicios en el proceso penal español
El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares reclamaban una condena basándose en dos indicios: la proximidad del panteón de la familia del acusado respecto al de Fernando Buesa y el hallazgo en el lugar de un trozo de bolsa de plástico con las huellas dactilares de los dedos pulgares del sospechoso. Sin embargo, el encausado justificó este elemento alegando que regenta un comercio local donde manipula y reparte multitud de bolsas a diario para sus clientes.
El juez ha considerado que esta versión exculpatoria no resulta inverosímil ni descabellada, ya que la práctica cotidiana refrenda que los dependientes introducen los dedos para abrir las bolsas de plástico comerciales. Por otra parte, el tribunal destaca que el análisis de la Policía Local no incluyó una prueba de ADN de las heces encontradas en el panteón, una diligencia omitida que ha terminado por perjudicar la tesis de las acusaciones al carecer de una verificación biológica concluyente.
Sentencias absolutorias de la Audiencia Provincial: la aplicación de las máximas de la presunción de inocencia
El fallo judicial califica como un factor meramente anecdótico la cercanía entre los dos panteones familiares, concluyendo que la prueba de cargo presentada es escasa y endeble para quebrar la presunción de inocencia. Al existir dudas razonables sobre la autoría de la agresión al monumento funerario, la justicia penal ha aplicado el principio jurídico in dubio pro reo para exculpar al único imputado.
Esta resolución emitida en primera instancia por el juzgado de la capital alavesa no es firme, por lo que las partes personadas en el procedimiento mantienen el derecho de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava dentro de los plazos legales establecidos.






