La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia contra un abogado que se apropió de 38.212 euros. Esta cuantía pertenecía a un matrimonio que había ganado una demanda civil por la nulidad de la cláusula IRPH en un préstamo hipotecario suscrito con Kutxabank.
El tribunal considera probado que el profesional se aprovechó de su credibilidad profesional para engañar a sus clientes sobre el éxito del litigio. Aunque un juzgado de Primera Instancia de Bilbao reconoció a los demandantes el derecho a percibir 91.912 euros, el letrado les comunicó que la cifra era de 60.000 euros. Tras restar sus honorarios, incorporó a su patrimonio personal la diferencia no declarada.
Abuso de confianza y perjuicio económico a los clientes
El TSJPV subraya en su resolución que el condenado actuó con una "voluntad consciente de incorporar a su propio patrimonio un dinero que hubiera debido ingresar en el acervo patrimonial de sus clientes". Además, la sentencia destaca que el acusado conocía la frágil situación económica de los afectados, lo que supuso un "significativo quebranto económico".
Respecto al uso del poder notarial, el tribunal afirma de forma contundente: "La atribución al abogado de este específico poder, del que se valió para cometer el delito, únicamente descansó en la especial credibilidad profesional que el letrado inspiró a los clientes".
Responsabilidad civil y posibilidad de recurso al Tribunal Supremo
Además de la pena de tres años de prisión, el fallo mantiene la inhabilitación profesional por el mismo periodo y la obligación de devolver los 38.212 euros. Esta cantidad debe ser abonada a la entidad bancaria, ya que, tras un recurso posterior de Kutxabank, la sentencia original fue revertida y los fondos debían ser devueltos.
Pese a que el acusado alegó una vulneración de su presunción de inocencia, el tribunal ha rechazado sus argumentos basándose en la solidez de las pruebas testificales y documentales presentadas durante el proceso. No obstante, esta resolución todavía no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



