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El TSJPV declara nulo el despido colectivo de 59 docentes del colegio Jesús María Ikastetxea de Bilbao

La justicia vasca condena solidariamente a las congregaciones religiosas a la readmisión de la plantilla por ocultar la existencia de un grupo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia que declara la nulidad del despido colectivo que afectó a 59 trabajadores de la Bidaide Fundazioa. La resolución judicial estima el recurso interpuesto por el sindicato ELA contra el auto dictado anteriormente por la sección de lo Mercantil de Bilbao, que validaba la extinción de los contratos tras el cese de actividad del colegio Jesús María Ikastetxea.

El tribunal concluye que la Congregación Jesús María y las Hermanas de la Caridad forman, junto a la fundación, una empresa de grupo a efectos laborales. La sentencia subraya que existió una confusión patrimonial y una "unidad de caja" entre las entidades, lo que implica que ambas congregaciones deben responder como un único empleador ante las obligaciones laborales contraídas con el personal docente y administrativo.

El compromiso de subrogación y la falta de transparencia

Uno de los puntos clave del fallo judicial reside en el compromiso expreso que había adquirido la Congregación Jesús María para asumir a la plantilla. Según el TSJPV, este acuerdo de subrogación invalida la decisión de extinguir los contratos, ya que existía una entidad con solvencia que debía absorber a los trabajadores del centro educativo bilbaíno.

Asimismo, la resolución critica la falta de transparencia durante el proceso. El tribunal considera que las congregaciones ocultaron su condición de empleador real y no aportaron la documentación necesaria durante el periodo de consultas. Esta actitud impidió una negociación real y efectiva, lo que supone una vulneración de los derechos de los representantes de los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Un periodo de consultas sin validez legal

La justicia vasca añade que el proceso de negociación resultó "inexistente" debido a que la dirección comunicó el cese de actividad del colegio más de un mes antes de iniciar las consultas oficiales. Esto demuestra, a juicio del tribunal, que la decisión empresarial estaba tomada de antemano, vaciando de contenido el diálogo con la parte social.

La condena obliga ahora a la readmisión inmediata de los 59 afectados —57 del centro de Bilbao y 2 de la sede en Donostia— con el abono íntegro de los salarios de tramitación devengados. No obstante, cabe recordar que esta sentencia no es firme y las partes condenadas disponen de la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

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