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Condenado a cuatro años de prisión un hombre por agredir sexualmente a una niña en un supermercado de Pamplona

La Audiencia de Navarra impone al procesado la prohibición de acercarse a la menor durante seis años y el pago de una indemnización económica.

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  • Palacio de Justicia

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia condenatoria de cuatro años y un día de prisión para un hombre de 72 años que tocó los glúteos “con fuerza” a una niña de tres años y medio. Los hechos, calificados como un delito de agresión sexual a menor de 16 años, se registraron en un supermercado de Pamplona en el subtipo agravado debido a que la víctima no alcanzaba los cuatro años de edad.

El fallo de la Audiencia Provincial, susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, prohíbe al encausado aproximarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante seis años. Asimismo, se le impone una medida de libertad vigilada de cinco años tras cumplir la pena de cárcel y el abono de 600 euros de indemnización por daños morales.

Los detalles de la agresión sexual a menores en establecimientos comerciales

La resolución judicial determina que el suceso ocurrió el 25 de enero de 2025 en un pasillo de un supermercado de la capital navarra, donde la menor se encontraba junto a su madre. El procesado se agachó por detrás de la pequeña y, con conocimiento del carácter sexual del acto, le tocó las nalgas con fuerza antes de abandonar el lugar con su carro de la compra.

La menor alertó de forma inmediata a su progenitora, quien localizó al acusado en la zona de frutería de la gran superficie. Tras recriminarle la acción, la familia requirió la presencia de la policía. La sentencia detalla que la víctima padece perturbaciones anímicas y rechazo en su entorno familiar y escolar, habiendo precisado apoyo psicológico.

El rechazo del tribunal a la versión del acusado en los juzgados de Navarra

Durante la vista oral del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión, mientras que la representación legal del acusado demandó la libre absolución. La sala ha desestimado la versión del procesado, quien alegó que solo pretendía apartar a la niña en un paso supuestamente angosto.

Los magistrados concluyeron que el espacio no requería tal maniobra y que el argumento no justifica el contacto ejercido sobre la pequeña. El tribunal fundamenta la condena en la solidez del testimonio de la víctima de corta edad, resaltando la ausencia de exageración o fabulación y la claridad de su relato ante la justicia penal.

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