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El Parlamento aprueba la nueva Ley de Función Pública de La Rioja

El Parlamento de La Rioja ha aprobado hoy la nueva Ley de Función Pública de La Rioja, un texto que pretende racionalizar la estructura y la ordenación de la Función Pública, además de impulsar la […]

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El Parlamento de La Rioja ha aprobado hoy la nueva Ley de Función Pública de La Rioja, un texto que pretende racionalizar la estructura y la ordenación de la Función Pública, además de impulsar la carrera profesional y la formación del empleado público. La nueva normativa actualiza disposiciones de hace más de 30 años y cuenta con el respaldo de las fuerzas sindicales.

Previo a la aprobación en Parlamento, el anteproyecto de la nueva normativa fue aprobado en Mesa General de Negociación con el voto favorable de STAR; UGT-FeSP; CC.OO; y FSES. Es decir, el 71% del funcionariado. Así, la Ley cuenta con el respaldo de la legitimidad y la representatividad de los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación.

La nueva Ley supone un gran avance en la actualización de las distintas disposiciones referentes a Función Pública, puesto que la actual normativa en vigor data de 1990, hace 33 años. Racionaliza la estructura y la ordenación de la Función Pública. El personal funcionario se agrupará en cuerpos, escalas, y dentro de los mismos, especialidades; y se crea y desarrolla un nuevo grupo de clasificación profesional, el B. Además, la nueva normativa impulsa la carrera profesional y fomenta la formación actualizada para el empleado público. A su vez, La Rioja incorpora medidas efectivas para disuadir del abuso de la temporalidad en el empleo, adaptando La Rioja a la normativa europea y la legislación básica estatal.

 

Novedades de la Ley de Función Pública de La Rioja

Las materias más importantes y novedosas que se incluyen en la Ley son las siguientes:

Dirección Pública Profesional: se desarrolla la figura de la Dirección Pública Profesional, cuyo procedimiento de designación está sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Previa convocatoria al efecto y a la evaluación de resultados periódica a la que estará sometida. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la dirección pública profesional tendrán en sus retribuciones una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las del personal funcionario de carrera, y una parte variable vinculada a la consecución de los objetivos fijados.
Estructura y ordenación: se produce una notable racionalización de la misma. El personal funcionario se agrupará en cuerpos, escalas y especialidades, novedad ésta última, las especialidades, para cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones.
Desarrollo del grupo B: Se desarrolla el grupo B para aquellos colectivos a los que se les pide como requisito para acceder estar en posesión del título de Técnico Superior, entre otros, agentes forestales, ATEI, ATEMP. Técnico de Laboratorio, Analistas, Técnico informático, delineante, etc. Desde hace muchos años se exigía para su acceso estar en posesión del título de Técnico Superior y, por ello, se ha desarrollado por ley los cuerpos y escalas que deben estar en grupo B.
Planificación en materia de recursos humanos: novedades en relación a la planificación en materia de recursos humanos, plantillas presupuestarias y relaciones de puestos de trabajo, en atención a una mejor y más ágil tramitación. Todos los puestos estarán dotados presupuestariamente, serán publicados al menos una vez al año en el BOR y entre el contenido de las relaciones de puestos de trabajo aparecen novedades como la localidad, el porcentaje de jornada, así como conocer si el puesto de trabajo es singularizado o no, entre otros.
Sistemas selectivos y órganos de selección: se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos, para lo que se pondrá a disposición de las personas aspirantes, a través de la página web del Gobierno de La Rioja en el espacio habilitado al efecto, toda la información disponible relacionada con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten consustanciales a dichos procesos.

Para la realización de las pruebas prácticas establecidas en los procesos de selección podrán realizarse grabaciones audiovisuales de las mismas, conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria.

Asimismo, se regula la posibilidad de crear órganos de selección permanente encargados de llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los procesos, su organización y su gestión de manera ágil y eficiente.

En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino se establecerá un periodo de prueba obligatorio, del cual estará exento quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

Derechos individuales: como novedad se introduce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el derecho a la solución extrajudicial de conflictos individuales.

Destaca el establecimiento de las debidas garantías y protección específica por la información que puedan facilitar las personas funcionarias sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público.

Reducción voluntaria del complemento específico: la reducción voluntaria del complemento específico para poder compatibilizar la actividad pública con la privada, aparece regulada con el fin de adecuarse a la legislación existente en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño: trata de impulsar la profesionalización y cualificación de su personal.

La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Se establece por primera vez que los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito.

Como novedad destaca la incidencia que tendrá la evaluación del desempeño en la carrera profesional, formación, provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias asociadas al puesto de trabajo. El desempeño de los puestos de trabajo pertenecientes a la estructura orgánica o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico en la Administración General de la CAR, será objeto de una valoración específica, dentro del sistema de evaluación del desempeño, y en los términos que se determine reglamentariamente.

En la normativa pasada, la evaluación del desempeño estaba vinculada, principalmente, a la carrera horizontal y la adscripción a este sistema es voluntaria por parte del empleado público. Ahora la evaluación del desempeño es transversal y obligatoria.

Formación: se establece todo un capitulo para la formación del personal empleado público, priorizando la importancia de las políticas de formación y aprendizaje llevadas a cabo por la ERAP.

Respecto a los deberes del personal empleado público, sigue manteniéndose el de participación en los cursos de perfeccionamiento profesional cuando se establezca su carácter obligatorio, pero ahora se regula que la duración de los mismos tendrá la consideración de tiempo trabajado, y que en el caso de que exceda a la jornada laboral asignada se estará a las normas compensatorias correspondientes.

Situaciones administrativas. Mejora de empleo: esta circunstancia está recogida en el Acuerdo 2008-2011. Ahora se eleva su protección jurídica como una nueva situación administrativa. El personal funcionario de carrera que esté en posesión de la titulación requerida en la correspondiente convocatoria podrá acceder como personal funcionario interino a una plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo durante un plazo máximo de 2 años.

Será requisito para acceder a la mejora de empleo, estar incluido en la correspondiente lista de espera y ocupar un puesto no singularizado con carácter definitivo, quedando excluido el personal que ocupe puestos singularizados.

Pero, y esto es una novedad importante, en los supuestos excepcionales de urgente e inaplazable necesidad, previo a acudir a los Servicios Públicos de Empleo y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las listas de espera correspondientes, se realizará una oferta genérica de los puestos a cubrir con carácter de interinidad, al personal funcionario de carrera que ocupe puestos no singularizados.

Excedencia voluntaria por interés particular: el personal funcionario podrá obtener esta excedencia cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. Se reduce el periodo de 5 años actuales. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado. Se reduce el periodo actual de dos años.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar: podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a la persona funcionaria cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Como novedad en La Rioja, durante los 3 primeros años de permanencia en dicha situación se tendrá derecho a la reserva de puesto.

Excedencia voluntaria con reserva de puesto: El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia.

Cuerpos y escalas: se procede a una racionalización de los cuerpos y escalas, elaborándose un listado, creándose algunos cuerpos nuevos, y detallándose, por primera vez en un anexo, las funciones básicas a desempeñar y las titulaciones exigidas para el acceso.

En este sentido es de destacar que, para mayor seguridad jurídica, se establece que los Cuerpos y escalas solo pueden ser creados por Ley, eliminándose la práctica de la modificación de plantilla que aprobaba el Consejo de Gobierno.

La reorganización de cuerpos y escalas parte de una organización en atención a las funciones principales que desarrollan y en correlación a ello unos cuerpos se extinguen y otros se integran, regulándose también estos procedimientos en la propia ley.

Ya hemos dicho que, como novedad se crea el Grupo B, pero es que además en él se integran cuerpos del subgrupo C1 a los que en la actualidad se exige como requisito para acceder estar en posesión del título de Técnico Superior. Entre otros: agentes forestales, ATEI, ATEMP, Técnico de Laboratorio, Analistas, Técnico informático, delineante, etc.

Se crea el cuerpo funcionarial de bombero/a forestal, que actualmente pertenecen a categorías profesionales del personal laboral.

Movilidad: el personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá ocupar puestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que las funciones a desarrollar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
Estabilidad en el medio rural: con objeto de propiciar la estabilidad en el empleo público en el medio rural, las Administraciones Públicas podrán establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para el personal empleado público que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias establecidas por la normativa de aplicación.
Puestos de Segunda Actividad: la segunda actividad del personal funcionario, que en todo caso será voluntaria, consistirá en pasar a realizar tareas adecuadas a su aptitud psicofísica. Los requisitos para poder solicitarla son haber cumplido los 60 años de edad y haber desempeñado 20 años de servicio en el correspondiente Cuerpo o Escala.
Transición y adaptación al puesto al reingresar tras ausencias prolongadas: en aquellas situaciones en que el personal funcionario que haya desempeñado puestos como altos cargos, liberados sindicales u otras situaciones asimilables, y se reincorporen a sus puestos de trabajo tras ausencias superiores a cuatro años, recibirá la formación y actualización necesaria de las funciones del puesto de trabajo, o al menos, se permitirá su autoformación, al menos durante tres meses, dependiendo de la complejidad de las funciones del puesto, y de número de años de ausencia.

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