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El Tribunal Constitucional anula el método para calcular la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

El Alto Tribunal considera el cálculo sexista por discriminar a la mujer La sentencia conocida esta mañana y decretada por

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El Alto Tribunal considera el cálculo sexista por discriminar a la mujer

La sentencia conocida esta mañana y decretada por el Tribunal Constitucional declara nula la norma para calcular las pensiones en las jornadas a tiempo parcial. Según el Alto Tribunal «esta forma era discriminatoria para la mujer, ya que son ellas las que ocupan el 70% de estos puestos».

Así, se anula el precepto donde se regula la cuantía a recibir en las pensiones de este tipo de jornada por ser doblemente discriminatorio, ya que se negaba el derecho de igualdad con quienes tienen una jornada a tiempo completo.

Además, alegan que se creaba una situación de desigualdad, ya que eran en su mayoría las mujeres quienes ocupaban este tipo de puestos. Del mismo modo, matizan que este tipo de contratos no «sólo suponen una gran reducción de la base reguladora, sino también una reducción del periodo de cotización con los trabajadores a jornada completa».

Aún así, se descarta la retroactividad.

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