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El Tribunal Supremo confirma la absolución de Neymar y exdirectivos del Barça por su fichaje de 2013

El alto tribunal descarta que hubiera corrupción ni estafa en los contratos firmados con la empresa que tenía los derechos del jugador brasileño

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El Tribunal Supremo ha puesto punto final a uno de los casos judiciales más prolongados del fútbol español al confirmar la absolución del futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y de exdirectivos del FC Barcelona por los presuntos delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia relacionados con su fichaje en 2013.

La sentencia ratifica la dictada en su día por la Audiencia Provincial de Barcelona y cierra definitivamente la acción penal ejercitada por la empresa brasileña DIS, que en 2009 había adquirido el 40% de los derechos económicos del jugador cuando este militaba en el Santos Futebol Clube.

Qué reclamaba DIS y por qué el Supremo le da la razón al Barça

DIS sostenía que el FC Barcelona había maniobrado para reducir artificialmente el precio del traspaso, perjudicando así su parte proporcional de la indemnización. El club catalán pagó 40 millones de euros en 2011 por una opción preferente sobre los derechos futuros del jugador —cuando aún tenía contrato con el Santos— y adelantó después el fichaje a 2013 abonando un traspaso del que DIS percibió 6,84 millones, correspondientes a su 40%.

El Supremo concluye que esos 40 millones no eran un traspaso encubierto sino el precio legítimo de una opción sobre derechos futuros, y que DIS cobró lo que le correspondía cuando se produjo el traspaso real. La sala descarta que existiera intención fraudulenta en los contratos de 2011, señalando que todo respondió a una decisión deportiva del club para asegurarse los servicios del jugador.

La distinción clave: derechos económicos frente a derechos federativos

Uno de los argumentos centrales de la sentencia es la diferencia entre los derechos económicos —que poseía DIS en un 40%— y los derechos federativos, que son los que permiten a un jugador cambiar de club mientras tiene contrato en vigor y que pertenecían exclusivamente al Santos. El Supremo subraya que DIS no era titular de estos últimos y que, por tanto, su derecho a percibir indemnización solo nacía en el momento del traspaso efectivo, que es exactamente cuando cobró.

El alto tribunal añade que, aunque alguna de las prácticas pudiera rozar la normativa interna de la FIFA, eso corresponde al ámbito del derecho deportivo administrativo, no al penal. De hecho, la propia FIFA no sancionó por estos hechos.

Sin delito penal, aunque hubiera incumplimiento contractual

La sala insiste en un principio básico del derecho: no todo incumplimiento contractual es constitutivo de delito. Para apreciar corrupción entre particulares o simulación contractual sería necesario acreditar una intención dolosa de defraudar desde el momento en que se firmaron los contratos, algo que ni la Audiencia Provincial ni ahora el Supremo han considerado probado.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro —ponente— y Leopoldo Puente.

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