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El Constitucional estudiará el conflicto sobre los perfiles lingüísticos tras una cuestión suscitada por el TSJPV

El TC ya dictaminó que no se puede exigir el conocimiento de una lengua cooficial para todos los puestos de trabajo

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  • Sede del Tribunal Constitucional.

 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto al artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco. Este artículo establece que todos los puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas deben tener un perfil lingüístico asignado, lo que ha generado dudas sobre su constitucionalidad.

 

El artículo en cuestión, parte de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, especifica que los perfiles lingüísticos deben ser determinados según las características y necesidades comunicativas de los puestos de trabajo. El TSJPV considera que este requisito podría influir en la sentencia definitiva sobre el recurso presentado por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, que regula el uso del euskera en el Sector Público Vasco.

¿Es constitucional la exigencia de perfiles lingüísticos en todos los puestos públicos?

El TSJPV destaca que la exigencia de perfiles lingüísticos para todos los puestos de trabajo es un asunto que aún no ha sido abordado específicamente por el TC. Se argumenta que hay múltiples razones que justifican esta consulta, y se recuerda que el TC ha tratado anteriormente la cooficialidad lingüística en relación con el principio de proporcionalidad. Según este principio, no se puede exigir el conocimiento de una lengua cooficial para todos los puestos de trabajo.

La asignación de perfiles lingüísticos a todos los puestos, según el TSJPV, podría ser un elemento disuasorio para los aspirantes castellanohablantes al empleo público. Además, el tribunal señala que esta asignación no es una medida inocua, ya que se establece con la intención de activarse en un momento determinado, convirtiéndose en una obligación exigible.

La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuenta con un voto particular de desacuerdo por parte de uno de los tres magistrados. Este magistrado argumenta que el artículo de la Ley vasca de Empleo Público no causa desequilibrio respecto al castellano y recuerda que el TC ya validó una normativa similar en Cataluña, incluso más estricta en cuanto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública.

Modificación en la composición del tribunal

Por otro lado, la composición de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha experimentado cambios. Uno de los magistrados que conocía el recurso de Vox fue asignado a una comisión de servicio en otra comunidad autónoma, lo que llevó a reasignar sus asuntos a otro magistrado de la misma sección. Este cambio fue notificado a las partes sin que se presentaran recursos al respecto.

En relación con el recurso de Vox (250/2024) y otro presentado por el Partido Popular (291/2024) contra el mismo decreto, la Sección Tercera decidió suspender el procedimiento del recurso del Partido Popular hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad en trámite en el recurso de Vox. Ambos recursos presentan elementos esenciales comunes, por lo que la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad afectará a ambos procesos.

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